1304 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Ver fs. 385/386), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.
El magistrado federal, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, se declaró incompetente para entender en la causa con fundamento en que la pretensión objeto de la demanda se ha vertebrado en las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley de Seguros, circunstancia ésta, que, adujo, excluye la intervención del fuero de excepción tanto en razón de la materia como de la persona, para seguir conociendo en la causa.
A fojas 385/386, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el decisorio del juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia incoado por la demandada —Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (ver fs. 365/366)— con sustento en que la presente acción se dirige contra una entidad de carácter pública interestadual, cuya actividad ha sido declarada como de interés nacional (Conf. leyes N2 17.422 y 19.227).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Cabe recordar, que V.E. ha señalado que corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires sea parte (Fallos: 310:1420 , entre muchos otros), supuesto que se verifica en la causa, desde que la actora ha demandado nominal y sustancialmente a la entidad indicada (Ver fojas 53/57).
Por lo expuesto, dentro del estrecho marco de conocimiento en el que se tiene que resolver las cuestiones de competencia y toda vez que la institución aquí demandada tiene su domicilio legal en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires Ver fs. 53; 164; 166 vta. y 168-, opino, que compete a la justicia federal con asiento en esta última jurisdicción, entender en las presentes actuaciones en debate. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.
7 Us 2-MARZO-200,065 1904 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1304
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