DE JUSTICIA DELA NACION 1307 230
FLORENCIA RICO DOUGLAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento.
En el primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
En tanto el hecho investigado no se encuentra comprendido en alguna de las categorías que habilitan la jurisdicción federal, corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para investigar la denuncia por infracción a la ley 24.270, efectuada por la ex cónyuge y madre del menor, contra un ex funcionario de una embajada extranjera en nuestro país.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 y el Juzgado de Garantías N° 5, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa seguida a Gustavo López Bello, ex funcionario de la embajada de la República del Paraguay en Buenos Aires y, en ese entonces, Consejero de la misma embajada en la República de Austria, quien se negaba a restituir el hijo a su ex cónyuge y madre del menor, cuya tenencia acordaron en favor de ésta en su domicilio situado en la localidad de San Isidro.
La magistrada federal encuadró la conducta denunciada en la infracción a la ley 24.270 y declaró su incompetencia material para seguir conociendo en la causa con fundamento en que el hecho no afecta intereses federales, más allá del rango diplomático que revestía el 1 Us 2-MARZO-20,65 1307 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1307
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