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Fallos: 330:1309 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1309 300
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa enla que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de la ciudad mencionada.


RICARDO Luis LoRENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.

IRIS BEATRIZ ARANCIAGA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que por entender que la propia actora había solicitado al organismo la aplicación de la ordenanza 33.651 y que tal encasillamiento no había sido objetado— ordenó a la ANSeS que ajustara el haber según la jerarquía alcanzada mediante dicha norma, pues lo resuelto no produjo un menoscabo en su status jubilatorio ya que no se desprende de las constancias de la causa que la titular haya sido desplazada a un nivel inferior al que había revistado durante su carrera municipal, ni se ha demostrado en qué medida los precedentes que citó resultan aplicables al caso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Aranciaga, Tris Beatriz d/ ANSeS s/ reajustes varios".

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2-MARZO-20,065 109 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1309

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