Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1305 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIADELA NACION 1305 90
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara la competencia de la justicia federal con asiento en la localidad de San Martín. A los fines correspondientes, remítanse las actuaciones a la cámara federal de apelaciones de dicha localidad y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, por intermedio de la Sala D de la cámara de apelaciones de ese fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5.

Ricarpo Luis LorEnzerni — ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — ENRIQUE SAnTIaco PErraccHi — Juan Cartos MaquEDa.

JOSE GIOVANNETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

El art. 132 de la ley 24.522 —modificado por el art. 7° de la ley 26.086 exceptúa del fuero de atracción ejercido por la quiebra los procesos indicados en el art. 21, ines. 1 a3, salvo a las ejecuciones de créditos con garantía real.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo 1 Ue 2MARZO-20 05 1905 2o/2l200, 157

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos