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Fallos: 330:1306 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1306 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Civil N71, discrepan en torno a la competencia para entender en autos "Gabastou María Adelina c/ Giovannetti Jose s/ejecución hipotecaria", expte. N° 105.567/03 que fuera solicitado por el juez de la quiebra a fs. 341.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe advertir que el art. 132 de la ley 24.522 —modificado por el art. 7° de la ley 26.086, exceptúa del fuero de atracción ejercido por la quiebra los procesos indicados en el art. 21 incisos 1 a 3, salvo a las ejecuciones de créditos con garantía real, motivo por el cual esta causa es atraída por dicho juicio universal.

Por lo expuesto, opino que las mencionadas actuaciones deberán ser remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tramita el juicio universal. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvuez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 71.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE Notasco — Carlos S.
Fayt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLOS MAQUEDA.

7 Us 2-MARZO-200,065 1906 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1306

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