DE JUSTICIA DELA NACION 1215 230 aplicable a los montos indemnizatorios reconocidos al actor en relación al despido. Para así decidir apreció, en suma, que: dada la índole del demandado (ANSeS) y la fecha de devengamiento de los créditos de condena —anterior al 31.12.01-, se debía calcular el interés en base a lo previsto por el artículo 62 in fine de la ley N° 23.982, es decir, la tasa promedio de la caja de ahorro común publicada por el Banco Central (cf. fs. 262 /264).
Contra esa decisión, el actor dedujo recurso extraordinario (v.
fs. 267/270), que fue replicado (fs. 274/275) y concedido con base en que"... la casi totalidad de los rubros de condena tienen su origen en el despido producido el 30 de abril de 2002..." (fs. 276).
—I-
Explica el quejoso, en lo que interesa, que fue contratado por la ANSes, bajo la modalidad "locación de servicios", hasta el 30/04/02, en que se rescindió su contrato. A raíz de ello inició demanda peticionando el reconocimiento de la relación subordinada; el pago de una indemnización por despido; la devolución del descuento a sus haberes dispuesta por el decreto N° 430/2000 y el abono del módulo de productividad, todo con apoyo sustantivo en la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 45/60).
El a quo, a su turno, hizo lugar parcialmente a lo peticionado, ordenando — con sostén en lo dispuesto por el artículo 622 del Código Civil; Acta CNAT N° 2155/94 y res. CNAT N° 8/02, modificatoria del Acta Ne 2357-, el pago de los diferentes rubros admitidos, a los que debía sumarse un interés del 12 anual hasta el 31.12.01, y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) para el otorgamiento de préstamos, desde esa fecha y hasta su efectivo pago (v. fs. 231).
La demandada, por su parte, apeló la sentencia objetando, entre otros conceptos, el interés. Arguyó al respecto la procedencia de la aplicación de lo dispuesto en la materia por el artículo 6 de la ley Ne 23.982, a partir de lo legislado por las leyes N° 25.344 y 25.725 fs. 245/247), temperamento —como se reseñó- que compartió más tarde la alzada (fs. 262/264), y que discute la actora, en el marco de una tacha de arbitrariedad, a partir de precisar que la causa de la obligación es el despido del 30.04.02, por tal circunstancia, fuera del alcance del citado artículo 6? de la ley N° 23.982, en tanto que posterior al 31.12.01 (fs. 267/270).
1 Us 2-MARZO-20,65 1215 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1215
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