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Fallos: 330:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1218 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 do en el art. 13 de la ley 25.344 a las obligaciones análogas de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2001.

De manera tal, que la decisión del a quo de aplicar la tasa de interés que prevé el art. 6? de la ley 23.982 resulta improcedente, por no estar el crédito del recurrente incluido en las previsiones del régimen de consolidación de deudas.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión con el alcance indicado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M. ARGIBay.

Recurso extraordinario interpuesto por Ernesto Martínez, representado por la Dra.

Estela del Carmen Luna, en carácter de apoderada.

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. Cristóbal Osvaldo Medina en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 52.


CARLOS ROBERTO TCACH v. NESTOR ANTONIO IBARRECHE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -dentro del limitado marco de conocimiento que autoriza el juicio ejecutivo admitió que la obligación nació en la fecha consignada en el pagaré, con posterioridad a la fecha en que fue sancionada la ley 25.561, pero, para sustentar su decisorio, invocó los fundamentos contenidos en un precedente en el cual se ejecutó un pagaré suscripto con anterioridad a la sanción de dicha norma, por lo que la situación no es análoga.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

7 Us 2-MARZO-200,065 1210 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1218

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