1220 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 el juzgador admitió que la obligación nació en la fecha consignada en el pagaré, es decir, con posterioridad al 6 de enero de 2002, pero, para sustentar su decisorio, invocó los fundamentos contenidos en los autos "Andreuchi", cuya copia acompañó, juicio en el cual se ejecutó un pagaré suscripto el día 7 de agosto de 2001 (v. fs. 61), situación que no es análoga a la debatida en los presentes autos, pues se trataba de una obligación nacida antes del 6 de enero de 2002, fecha en que fue sancionada la ley 25.561.
En consecuencia, la sentencia carece de la debida fundamentación, porque los argumentos del precedente al cual remite, no se adecuan a las circunstancias de la causa.
— HI Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo lo expresado. Buenos Aires, 16 de marzo de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Teach, Carlos Roberto c/ Ibarreche, Néstor Antonio s/ ejecutivo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, 7 Us 2-MARZO-200,065 1220 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1220
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