VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1°) Que el 6 de septiembre de 2006 la Corte requirió informes al Estado Nacional y ala Provincia de Mendoza, con el propósito de que pusiesen en conocimiento del Tribunal qué medidas se habían llevado a cabo para superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaria Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André, de Lavalle.
Como consecuencia de los requerimientos efectuados, el señor ministrode Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentó el informe que obra agregado a fs. 351/355 de estas actuaciones, y lo propio hizo el subsecretario de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza (ver fs. 383/399).
2) Que con posterioridad a las respuestas dadas por los estados referidos, los actores efectuaron las presentaciones obrantes a fs. 401/422 y 423/430.
Por la primera de ellas pusieron en conocimiento del Tribunal que el 21 de noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó el décimo informe presentado por el Estado Nacional, vinculado con la medidas provisionales decididas por la Corte Interamericana con relación a la Penitenciaria de la Provincia de Mendoza.
Por la segunda, agregaron al expediente copia de las resoluciones adoptadas por jueces de la Provincia de Mendoza, por medio de las cuales se habría emplazado alas autoridades provinciales a fin de que "en forma inmediata hagan cesar las condiciones de hacinamiento..." existentes en la Penitenciaria provincial. Asimismo incorporaron elementos periodísticos, con los que intentaron acreditar que continúan los hechos de violencia en el penal.
3) Que es preciso poner de resalto que la Corte Interamericana todavía no se habría pronunciado sobre las observaciones a las que se ha hechoreferencia en el segundo párrafo del consider ando precedente, mas ello no impide que el Tribunal adopte en el caso las medidas
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:116
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