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Fallos: 330:115 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Comotal, impone al Estado la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena, o una detención preventiva, la adecuada custodia que se manifiesta en el respeto de la vida de los internos, desu salud y de su integridad física y moral (Fallos: 318:2002 ; 328:1146 ).

De tal manera, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, y en atención a la falta de resultados obtenidos con relación a la orden dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ve en la ineludible obligación de, intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las medidas que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza, y de tomar las medidas que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por ello se resuelve: |.— Intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las medidas que pongan fin ala situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza; ||.— Instruir a la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Mendoza y alos tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias, y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención queimporte un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal; |1|.— Disponer que cada veinte días el Poder Ejecutivo Nacional informe al Tribunal las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles al Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-; y al señor gobernador de la Provincia de Mendoza, en este Último caso por intermedio del juez federal. Se le hace saber al juez que intervenga que deberá cursar la notificación correspondiente en el mismo día en quereciba el oficio que le envíe este Tribunal. Líbrese oficio a la Suprema Corte de la Provincia a fin de que tome conocimiento de la decisión del día de la fecha.

Libradas las cédulas correspondientes, vuelva para que el Tribunal se pronuncie con relación al dictamen de la señora Procuradora Fiscal obrante a fs. 146/148.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-115

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