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Fallos: 330:1208 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1208 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 propiedad, debido proceso legal y defensa en juicio; al tiempo que peticiona que las indemnizaciones sean liquidadas de acuerdo con la Resolución 981/00 —sobre cuya base ya fueron efectivizadas a la actora— y que las costas sean impuestas en su totalidad a esta última parte.

TInvoca la doctrina —entre otros precedentes— de Fallos: 327:2932 .

— HI El recurso deducido es formalmente admisible porque se cuestiona la validez e interpretación de resoluciones modificatorias del Reglamento de Personal dictado por la EBY y del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de dicha entidad, normas de naturaleza federal, y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria a su validez y al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, ines. 12 y 3°, de la ley 48). Además, atendiendo a que las causales de arbitrariedad invocadas se vinculan inescindiblemente con los asuntos federales en discusión, corresponde que ambos aspectos sean examinados en manera conjunta (cfr. Fallos: 308:1076 ; 327:2932 , entre otros).

En ese orden, cabe aclarar, en primer término, que las resoluciones cuya regularidad constitucional aquí se debate, no fueron objeto de tratamiento en el precedente de Fallos: 327:2932 ('Masciotta..."), traído a colación en las actuaciones, dado que no habían sido dictadas al tiempo en que se dispuso la resolución unilateral del vínculo de trabajo sobre la que se controvirtió en esos obrados (diciembre de 1991, según referencia este Ministerio Público en su dictamen). Si bien tampoco habían sido emitidas al tiempo en que se verificó la resolución en los autos, también aludidos en las actuaciones, S.C. O N° 118, L.

XXXVII; "Otero, Carlos Alberto c/ Entidad Binacional Yaciretá" (enero de 1998, según detalle del dictamen del 27.05.02) fueron, sin embargo, consideradas en oportunidad de dictaminar este Ministerio Público, habiendo sido, no obstante, desistido el recurso con posterioridad (cfr. decisión de la Corte Suprema del 29 de agosto de 2002).

—IV-

Efectuada tal salvedad, procede destacar entonces que, efectivamente, para supuestos de resolución unilateral del vínculo laboral, V.E. acordó prelación al Reglamento de Personal (arts. 40 a 43) por sobre el Protocolo de Trabajo y Seguridad Social y la legislación o los 7 Us 2-MARZO-200,065 1208 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1208

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