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Fallos: 330:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1204 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 También procede señalar que carece del desarrollo mínimo que se exige en casos como el de autos la postura que sostiene las facultades extraordinarias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la materia. Ello es así, porque en el escrito recursivo no se efectúa un examen de las atribuciones que la Constitución Nacional acuerda al Congreso y al Poder Ejecutivo para la sanción y reglamentación de las leyes, respectivamente y, en su caso, el exceso reglamentario en que habría incurrido este último.

Sobre el particular, el Tribunal tiene dicho en forma invariable que la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de la norma no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente se ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 312:72 , 2315; 316:1718 ; 322:842 , entre tantos otros).

—VI-

Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de marzo de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Astray, Carlos y otro c/ C.N.T. s/ acción ord. de inconstitucionalidad".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos.

7 Us 2-MARZO-200,065 1204 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1204

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