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Fallos: 330:1203 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1203 230 no haber los recurrentes desvirtuado todos los elementos subjetivos y objetivos de la conducta censurada por la norma, no resulta posible efectuar reparo constitucional alguno.

—V-

Las críticas tendientes a descalificar a las disposiciones legales por no garantizar la intervención judicial en los allanamientos no pueden ser admitidas, pues, contrariamente a lo que entienden los apelantes, éstas disponen que la autoridad de aplicación procederá a adoptar esa medida "previa orden de allanamiento otorgada por los jueces federales en los casos que fuere menester" (art. 115 del decreto 21.044/33, modificado por su similar 332/89), previsión que asegura la inviolabilidad del domicilio, en los términos del art. 18 del texto constitucional.

Así lo creo, porque la norma sólo confiere a los órganos administrativos la facultad de requerir a los jueces que ordenen allanamientos cuando ello fuere menester para cumplir los fines legales, pero son éstos los que deciden otorgar o denegar esa autorización. Es más, del texto transcripto no hay ningún indicio que permita siquiera inferir que los magistrados deban actuar en forma automática ante el pedido, ni que tengan cercenadas sus facultades de control a efectos de librar la orden respectiva, antes bien, en esa oportunidad podrán evaluar si se han satisfecho los requisitos para ordenar la medida, tal como, por otra parte, sucedió en el caso de autos (v.fs. 9 del expediente agregado que corre por cuerda).

Conveniente traer a colación, entonces, la doctrina del Tribunal que señala que, aunque en rigor no resulta exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional que la orden de allanamiento emane de los jueces, el principio es que sólo ellos pueden autorizar esa medida, sin perjuicio de algunos supuestos en que se reconoce a los funcionarios la posibilidad de obviar tal recaudo (Fallos: 306:1752 y 308:853 ). Y V.E.

también agregó que si los jueces no estuvieren obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas y estuvieran facultados a expedir las órdenes de allanamiento sin necesidad de expresar fundamento alguno, la intervención judicial carecería de sentido, pues no constituiría control ni garantía alguna para asegurar la inviolabilidad del domicilio (Fallos:

315:1043 , disidencia del juez Petracchi y 317:1985 , voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Levene [h]).

1 Us 2-MARZO-20,65 1203 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1203

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