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Fallos: 330:1166 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1166 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 rarla situación de privación de justicia que de otro modo se produciría Fallos: 326:1512 y sus citas).

3) Que a los fundamentos expresados se agrega que una decisión denegatoria como la que se viene señalando no excluye ni restringe los derechos individuales ni colectivos de los presentantes, pues con respecto a aquéllos conservan intactas sus atribuciones para introducir sus reclamaciones por los daños y perjuicios personales ante los tribunales competentes (conf. sentencia dictada por esta Corte el 20 de junio de 2006 en la causa V.930.XLI. "Verga, Angela y otros c/ TAGSA S.A. y otros s/ daños y perjuicios"); y con relación a la prevención y recomposición del medio ambiente, así como al resarcimiento del daño de incidencia colectiva, la petición común de quienes dicen ser damnificados y de la asociación presentante se superpone con el objeto de estas actuaciones en los términos puntualizados en la sentencia del 20 de junio de 2006, punto II, (fs. 191) por lo que la decisión que se dicte tendrá un efecto expansivo como es característico a procesos de esta naturaleza.

Por ello, se resuelve: 1.— Denegar la intervención como tercero de "Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos". 2.— Denegar la intervención como terceros de los sujetos presentantes en la causa V.625.XLII "Verga, Angela y otros d/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar". Notifíquese en forma urgente y agréguese copia en la causa mencionada en el punto 2.

Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales intervinientes: Los actores individualizados a fs. 14, representados por Miguel Araya, Daniel Eduardo Salaberry, Santiago Andrés Kaplun, y asistidos por los Dres. Jorge Mosset Iturraspe y Horacio Rodolfo Belossi. El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo René Mondino, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Bugallo Olano. Los terceros Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Fundación Greenpeace Argentina; Fundación Ciudad; Centro de Estudios Legales y Sociales; y Asociación Vecinos de La Boca, con el patrocinio de los Dres. Andrés M. Nápoli, José Alberto Esain, Juan Martín Vezzulla, Enrique Matías Viale y Julio César García Elorrio; La presentante Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, con el patrocinio de la Dra.

María Alejandra Botas Ruta; Angela Verga y demás peticionarios individualizados a fs. 15/19 de la causa V.625.XLII, con el patrocinio de los Dres. Horacio Bernardino Pitrau, Karina Angela Palacios y Pablo Martín Palacios.

7 Us 2-MARZO-200,065 1166 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1166

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