DE JUSTICIA DELA NACION 1133 230 dor General al que remite el Tribunal, entre otros). En el sub lite, el accionante acredita estar excluido de la posibilidad de acceder al cargo de gobernador de la Provincia de Buenos Aires por aplicación de una previsión alcanzada por la presunción aludida en el considerando precedente— en atención a no reunir los recaudos constitucionales para postularse como candidato en los próximos comicios, por lo que se configura la afectación de su interés legítimo en forma directa y concreta.
Por ello, se resuelve: L. Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en la presente causa; II. Correr traslado de la demanda, por el plazo de treinta días, al gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al señor fiscal de Estado. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría y líbrese oficio al señor juez federal a fin de diligenciar las comunicaciones que se ordenan.
Carros S. FAY — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 4° del voto en disidencia del los jueces Fayt y Zaffaroni.
5) Que en una situación análoga en la que se cuestionaba la constitucionalidad del art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que contiene la misma exigencia que el art. 121 inc. 12, que aquí se impugna, pero para ser elegido juez de cámara, este Tribunal declaró que correspondía a su conocimiento originario (Fallos:
322:3034 ).
Tanto en aquel supuesto como en éste se somete a tratamiento la configuración de una cuestión federal por confrontación directa entre la norma provincial y la normativa federal en cuanto se consignan restricciones que se traducen en la formulación de diferencias a partir del modo en que se ha accedido a la nacionalidad argentina. Tales restricciones —según se alega— ponen en crisis los alcances de la ley 1 Us 2-MARZO-20,65 100 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1133
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