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Fallos: 33:424 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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del Cód, Civ.), ni siquiera el asiento en los libros del demandante, donde conste con las formalidades debidas, la salida del artículo por el precio reclamado.

6° Quelos testigos Blanch y Hunter presentados por el demandante, cuyos testimonios tienen autoridad por sus profesiones, manifiestan que el precio de un inyector de las condiciones del que se trata, podía ser de cien, ciento diez ú ciento treinta pesos, lo que demuestra que la empresa demandada le ofreció un precio razonable.

7° Que de la misma demanda resulta que la compra de los demás artículos incluidos en ella, ha sido un acto posterior independiente y distinto de la compra del inyector, de modo que el demandado ha estado en su perfecto derecho al consignar su importe, respecto del cual no había cuestion ní dificultad, para salvar las consecuencias de la mora, Por estos fundamentos, fallo: que Don Pedro Risso representante de las Mensajerías Fluviales pague dentro de tercero dia ú Don Jacques Mortz, la cantidad de ciento veinticinco pesos moneda nacional con sus intereses desde la fecha de la demanda, pudiendo el actor retirar la suma consignada cuando lo estimaso conveniente, y que cada parte pague sus costas, Notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1888, Vistos y considerando: que consta de autos y no ha sido egado por el demandado, que el precio del inyector, pedido por el vendedor, fué el de ocho mil pesos de la antigua moneda de

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-424

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