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Fallos: 33:421 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cial en el contrato de fletamento, que debe entenderse regida solo por las cláusulas 6 usos que le scan relativos: se confirma la sentencia apelada de foja 91, con declaracion que de la suma mandada abonar, debe hacerse el descuento del veinte por ciento, que resulta ser de práctica, segun la prueba testimonial rendida por los propios demandantes. Repónganse los sellos y devuélvanse los autos.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERE-
Co IBARGÚREN.— C. 5. DE LA TORRE. s

CAUSA ELXXIII
Don Santiago Mortz contra don Pedro Risso, Agente de las Mensagerias Fluviales; sobre cobro de pesos, Sumario.—Vendido un artículo bajo la condicion de que, no siendo aceptado el precio pedido por el vendedor, sería devuelto, su recibo y no devolucion por parte del comprador importa la aceptacion de dicho precio.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-421

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