428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cretado 4 los efectos del artículo 333 de la ley nacional de enjuiciamiento, y considerando: que este hecho importa, dada la naturaleza del juicio, la rebeldía del actor conforme á lo dispuesto en el artículo 183 en cuyo caso el demandado debe ser absuelto, como lo dispone la segunda parte del artículo 485, fallo absolviendo áD. Antonio M. Silva de la demanda de foja 7.
Repónganse los sellos.
Virgilio M. Tedin.
Campos interpuso recurso de rescision del fallo anterior, y apeló in subsidíum.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 21 de 1887.
Autos y vistos: en cuanto á la parte del auto de foja 62 que no hace lugar ú las diligencias de prueba solicitadas, habiéndose deducido el recurso fuera del término que prescribe el artículo 203 de la ley nacional de enjuiciamiento, y no siendo apelable dicho auto en virtud de lo que prescribe el artículo 205 de la misma ley, no ha lugar; y por lo que respecta á la parte que no hace lugar al interdic"o, se concede en relacion el recurso interpuesto y elévense los autos ú la Corte Suprema de Justicia en la forma de estilo.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:428
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