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Fallos: 33:419 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 419 el sentido de que la descarga se haría por los lancheros designados por el capitan ó los agentes del buque, 4" Que así interpretada, constituye un verdadero mandato conferido á estos por el cargador en el cual pueden legítima= mente fundar su accion los demandantes como terceros que han contratado con el mandatario para cobrar el precio desus servi= cios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Comercio.

5 Que edemás, segun el artículo 209 del citado Código, las convenciones deben ejecutarse de buena fé, sea cual fuese su denominación, es decir, que obligan no solo ú lo que se espresa en ellas, sinó á todas las consecuencias que la equidad, el uso ó la ley atribuyen á la obligacion segun su naturaleza, 6" Que las declaraciones conformes de los testigos presentados por los demandantes, tanto lancheros como agentes de vapores y comerciantes, contra quienes no se ha aducido tacha legal, establecen que el uso constante de la plaza es que los lancheros cobren directamente sus fletes ó lanchages ú los dueños ó consig= natarios de la carga sin la intervencion ú cesión de los agentes deva pores, lo que debe considerarse como una consecuencia de la forma en que viene estipulado en el conocimiento el traspor te y la descarga, 7 Que además de la espuesto, que justifica suficientemente el ejercicio por los demandantes de la accion, la ley les acuerda, como porteadores sucesivos, privilegios sobre los efectos portea= dos para el pago de sus iletes y gastos art. 180 del Cód. de Comercio'. lo que necesariamente les dá el derecho de perseguir su cobro independientemente de toda cesion ó autcrizacion de los agentes con quienes contrataron la descarga.

8" Que la prueba rendida por los demandantes demuestra concluyentemente que en defecto de convencion, el precio de los lanchages se fija por lo que establece la tarifa últimamente sancionada por el gremio de lancheros, regla que ha sido con=

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-419

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