DE JUSTICIA NACIONAL 429 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1888.
Vistos : resultando de autos que el dia mismo señalado para que tuviese lugar el juicio verbal prescrito por el artículo trescientos treinta y tres de la ley de procedimientos, la parte del actor compareció solicitando su postergacion; y que por lo tan— to, no ha podido ella ser declarada sin más trámite, en rebeldía:
se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y dos, y devuélvanse los autos al Juez de Seccion para que, procediendo con arreglo a derecho, señale nuevo dia para el juicio indicado, Repónganse los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. S. DE LA TORRE. — SALUSTIA-
NO J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:429
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