Buenos Aires ; que consta igualmente, que dicho artículo fué entregado por el vendedor, recibido por el comprador y aplicado al buque á que era destinado; y que del tenorde la carta de foja cuatro resulta que fué tomado bajo la condicion de que siel precio pedido no era aceptado, el artículo sería devuelto, hecho que no ha tenido lugar, lo que demuestra que ese precio fué deflnitivamente aceptado, se revoca la sentencia apelada de foja 126, en cuanto se fija el precio del inyector en ciento veinticinco pesos moneda nacional y se condena al demandado úá pagar el precio reclamaco enla demanda y sus intereses, en su equivalente en moneda nacional, Devuélvanse prévia "reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-
LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN. — C. S. DE LA TORRE,
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:425
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