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Fallos: 33:418 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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convenido y en su defecto el que sea de uso en el comercio; habiéndose producido por la parte actora, además de los documentos acompañados ú su demanda, la que corre de foja 33 á foja 51, y por el demandado la de foja 53 á foja 68, y el espediente agregado en cuanto fuera pertinente.

Y considerando: 4" Que los conocimientos presentados á fojas 6 y 8 por los demandantes, contra cuya antenticidad no se ha hecho observacion alguna establecen que los vapores drago y Mouen trajeron á la consignacion del demandado las trescientas cuarenta y seis barricas de mosaico que dicen aquellos haber descargado en sus lanchas, hecho que sirve de fundamento ú su accion para el cobro de lanchage.

2 Que Allende no desconoce haber recibido el referido cargamento y si bien sostiene que no le consta que sean los demandantes quienes efectuaron la descarga, este punto debe considerar= se plenamente comprobado, no solamente por la declaracion de los agentes del vapor /louen, quienes manifiestan (v. f. 42) que los Sres. Ortelli y C°, fueron los lancheros que efectuaron la descarga por órden suya, sinó por la forma evasiva de su con-= testacion ú este respecto, pues se trata de un hecho que no pueden ignorar (art, 86 de la ley nacional de enjuiciamiento), cuya verdad, por otra parte, implícitamente reconoce, en cuanto maniñesta su conformidad á abonarles la cantidad que úá su juicio considera justa.

3? Que entre las cláusulas del conocimiento bajo el cual ha venido el cargamento de dichos vapores, figura la de que la curgh serecibe y entrega al costado del buque verificándose estas operaciones por la empresa trasportadora, de cuenta y riesgo del cargador ú receptor que satisfarán los gastos segun la tarifa establecida, 5 que se establezca por la compañía en cada puerto, Ja cual ha sido interpretada por las partes como lo demuestran sus actos subsiguientes que segun el inciso 4° artículo 296 del Código de Comercio, son la mejor esplicacion de su intencion, en

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-418

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