—» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sagrada tambien por la jurisprudencia de la Corte Suprema, no siendo bastante la prueba del demandado para demostrar lo contrario, pues recae sobre hechos anteriores á su adopcion.
9" Que segun dicha tarifa, el mosaico en cajones 6 cascos paga por lanchage ú razon de diez y ocho centavos nacionales por cada cincuenta kilos, que es precisamente el precio fijado por los demandantes en la cuenta de foja 2.
10" Que sieno un contrato distinto el trasporte del cargamerto desde el buque mayor á los muelles ó depósitos, del que rije para su trasporte hasta el puerto, pues los efectos de este terminan desde que los bultos salen de los aparejos del buque, lo que por otra parte se comprueba por el hecho de tener que pa= garse un nuevo flete, no puede aplicársele á aquel la computacion hecha en el conocimiento de tantos cascos por una pipa, al objeto de fijar el flete.
Por estos fundamentos, fallo, condenando 4 D. Santiago Allende al pago dentro del término de diez dias, de la suma demandada y sus intereses, con arreglo úla tasa que cobra el Banco de la Provincia, sin especial condenacion en costas. Notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 5 de 1888, Vistos: por sus fundamentos, y sin acordar á las afirmaciones contenidas en el considerando décimo, otro alcanceque el de establecer que el trasporte de las mercaderías desde el buque mayor á tierra, forma cn el caso, la materia de una estipulacion espe
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:420
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