F Po FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
estos territorios esta sentencia para su cumplimiento. Actúen dos testigos y suscriban el reo y su defensor. 
Silvano Dante, Enilo del Juez Federal Corrientes, Febrero 7 de 1887, Y vistos : esta causa criminal seguida de olicio por el Juez de Paz de la Colonia Resistencia contra Eugenio Sancedo por muerte dada á José Estigarribía y traida en apelacion ú este Juzgado, por recurso interpuesto por el reo acompañado de su defensor, de la sentencia pronunciada por dicho Juez de Paz, con lo espuesto por el defensor del reo en el escrito de espresion de agravios y el procurador fiscal en su contestacion.
Y considerando: 1? Que aunque Laya alguna deficiencia respecto de la prueba de las circunstancias del hecho, resulta plenamente justificado el cuerpo del delito y su autor, ú sea, que Eugenio Sancedo dió muerte de una puñalada en la region del corazon á José Estigarribia el dia 6 de Abril de 1885, durante el viage que hacían conduciendo una tropa de carros, en union cón otros peones desde la Colonia Resistencia al obrage de D.
Agustin Adriani, y úla altura del lugar llamado Za Puente Grande, de cuya herida falleció Estigarribin casi instantáneamente, pues el peon Romualdo Bargas, en sus declaraciones de fojas 12 vuelta y 31, dice: haber visto cuando Estigarribia se bajó del carro en que iba y luego se bajó tambien Eugenio San= cedo, y siguiéndolo, hasta que lo alcanzó le infirió una herida, dela que falleció instantineamente despues de dar algunos pasos, y aunque algunos peones con escepcion del indio Marianito, no vieron cuando Sancedo le intirió la herida, porque venían
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:334 
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