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Fallos: 33:333 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 333 el delito deba castigarse con la última pena; en el presente caso Manuel A. Martinez y José Mariano son contestes en sus declaraciones las que se encadenan con lus circunstancias del considerando anterior y suple á toda otra prueba más regular y ordinaria, mucho más cuando los testigos que declaran sobrelos antecedentes del hecho no son tachados, los que hacen una prueba bastante, en qué fundar una condenación, 5" Que la indeterminacion del tiempo, como parte de pena, pedida por la acusación, nu puede ser aplicable en estos terri— torios, que todavía están exentos de lugares de seguridad para la guarda de los detenidos y para el caso que aquella deba Jlenarse en lugares destinados al efocto fuera del lugar de este juicio, el tiempo debe ser determinado para ser cumplido y su graduacion juzzada por derecho comun, 6" Que de los antos

Por estas consideraciones, fallo: declarando á Eugenio Sancedo convicto del delito de homicidio voluntario perpetrado en la persona de José Estigarribia, y de acuerdo con las conclusiones de la acusacion fiscal fundadas en las constancias de au= tos, y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 93 de la Ley penal del 14 de Setiembre de 1863, se condena al procesado Eugenio Sancedo ú la pena de orho años de presidio, contados desde el seis de Abril de mil ochocientos ochenta y cinco, que deberú ser cumplida donde la autoridad superior de este punto designe, y úlas costas de este proceso.

Hágase saber oportunamente al Exmo. señor Gobernador de

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-333

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