Es, álo sumo, un simple cesionario de derechos en litigio.
La representacion del primitivo propietario ante las autori= dades de Entre Rios, no había cesado, y su representante ante las mismas, pudo legítimamente deducir el recurso pendiente ante el Tribunal Superior, y que ante él debe concluir.
Pido se sirva V. E. declarar su incompetencia en este caso.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1888, Vistos: constando de la escritura de foja seis, que Don Anto= nio Broche, cedente de los derechos y acciones que se pretende hacer valer en este juicio, es vecino de la Provincia de Entre Rios; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Na= cionales, y con lo espuesto y pedido ú este respecto por el señor Procurador General, en su vista de foja sesenta y una, se declara que la Suprema Corte carece de jurisdiecion para conocer en esta causa, con costas al demandante; y archívese, próvia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. $. DE LA TORRE, — SALUSTIANO
J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:329
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