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Fallos: 33:332 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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hubiese cometido el delito y que se arrojase la responsabilidad sobre el defendido que estaba durmiendo una borrachera», — esta presuncion sería aceptable y obligaría la reflexion al Juez, si la víctima no fuera Estigurribia, precisamente sobre quien recaían resentimientos y amenazas que Sancedo guardaba de antemano, quien sobre el hecho ha aceptado la responsabilidad del delito.

2" Que no obstante los defectos para establecer la plenitud de la prueba en la manera como se efectuó el delito, en cuanto la causa del hecho, resulta de las declaraciones posteriores. Munuel Arsenio Martinez, dice á foja 17, que Sancedo gnarbaba resentimientos á Estigarribia por haberlo este castigado una vez y que decía que alguna vez le pagaría.

José Mariano a) Mariamto, á foja 19, dice: que Sancedo recordando de Estigarribía, decía, 0 hay cuidado, ello que he de ser grande y lo he de matar ú este hijo de una gran..., cuyas declaraciones se reproducen respectivamente á fojas 30 vuelta y 38 con pequeñas variantes en la relacion, pero consideradas en el fondo, son los detalles que van precisamente ú converger ú un solo punto, que es la muerte de Estigarribia, y es en esto que la acusacion estriba para establecer la premeditación.

3"Que la causa para aceptar que el acusado abrigaba inten= cion determinada contra Estigarribia, se halla establecida por la declaracion del mismo á foja 10, que dice: que Estigarribia lo aprorschó dándole dos garrotazos; ú foja 17 vuelta, el haberlos encontrado Manuel A. Martinez por pelear en el camino, el mal tratamiento que Estigarribia daba á la madre de San= cedo, son circunstancias especiales que tienden á establecer y robustecer una presuncion cumplida dela premeditacion del he= cho consumado en la persona de José Estigarribia.

A" Que la doctrina en esta materia criminal sobre la prueba « que debe ser tan clara comola luz del dia» y que la defensi la abraza en toda la materia, es exijible para los casos en que

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-332

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