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Fallos: 33:331 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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minado La puente grande, donde abren dos caminos en direccion Á los respectivos obrages de aquellos, se detuvo la tropa para apartarse los peones con los carros que conducían y seguir el camino del destino especial que llevaban ; que de la tropa de carros formaba cabecera uno cargado de víveres, el único destinado al obrage de Adriani, manejado por el peon José Mariano a) Marianito, uno de los varios peones que seguían, 4 pié unos, y en los carros de Brignole otros, hasta el punto citado y todos en estado de ebriedad, por las bebidas que durante el camino iban tomando.

Que de la peonada perteneciente al obrage de Adriani formaban parte Eugenio Sancedo y José Estigarribia, quienes en el momento de fraccionarse el convoy de carros para seguir sus respectivos destinos, Sancedo infirió una puñalada á Estigarribia que le causó la muerte instantánea. (Curtificado de f. 14, y declaraciones de f. 10 sta., 11 y 15).

Y considerando: 1° En cuanto al hecho: que no es posible apreciar la fuerza probatoria de las circunstancias que precedieron al acto homicida, por cuanto todos los testigos presenciales se encontraban en ese momento en estado de ebriedad y como reconoce la defensa, las circunstancias especialísimas en que se encuentra el Juzgado y el mismó Defensor, sin medios eficaces de accion, son sin duda alguna la causa primordial de estas deficiencias y de aquí resulta la desigualdad en las decla= raciones, sugeridas por las visiones que cruzaron por laimaginacion de los testigos producidas por efecto el alcohol, dedonde no puede sacarse datos contestes y precisos para definir de un modo acertado las circunstancias del hecho, pero en manera alguna los efectos producidos por estas deficiencias pueden aprovechar favorablemeate en particular al acusado, cuando que todos son obligados á soportar los defectos comunes y aun cuando se tenga en cuenta la hipótesis que la misma defensa alega en su favor al suponer, que entre borrachos, « podría ser que otro

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-331

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