cimiento de esta Corte. :
En Enero pidió la posesion que hoy se solicita de V. E., y no — habiéndola obtenido, en Noviembre último interpuso apelacion para ante el Tribunal Superior de la ya citada Provincia de Entre Rios.
Durante la prosecusion de la cuestion seguida con la parte que pretendía mejor derecho al terreno disputado, aparece el mencionado Broche vendicndolo al recurrente, D. M, Ferrer, por escritura pública otorgada en esta capital en Junio del año próximo pusado.
Apoyado en esta escritura, el comprador D. M. Ferrer, ocur= reú V. E. en su calidad de estrangero, Prescindiendo de toda otra consideracion, basta esta simple esposicion, para poner en evidencia que la enagenacion, admitiendo que fuera perfecta, no ha podido cambiar la naturaleza del fuero. Pendiente el pleito, la venta no ha podido realizarse, sinó en el estado en que el bien vendido se encontraba, La escritura de foja 6, no importa, entónces, otra cosa que una simple cesion de los derechos que el vendedor suponía tener Á la cosa en disputa.
El derecho que el recurrente pretende hacer valer, no sería, por consiguiente, en ningun caso originario y no bastaría ú traer la causa al conocimiento de V, E, Es esto, á mi juicio, tan claro que escusa toda otra consideracion tendente á demostrar la incompetencia de esta Corte.
Diré, sin embargo, algo más, La escritura antes mencionada, no ha sido protocolizada en la Provincia donde está ubicado el bien vendido, La venta no está, por tanto, perfeccionada, y el señor Ferrer no puede ni debe ser considerado, ni por V. E., ni por el Gobier= no de Entre Rios, como verdadero dueño del terreno en cuestion.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:328
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