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Fallos: 33:325 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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que los señores Johnston y Compañía, agentes de dicho vapor, manifestaran si asumían la personería del Capitan, Los señores Johnston, manifestaron que no asumían la pere sonería del Capitan; luego, despues de notificada á este la demanda, se presentaron asumiéndola, y contestando aquella.

Meinke € hijos, pidieron se les desconociese la personería que asumían, y se diera por contestada la demanda en rebeldía del Capitan.

Johnston y Compañía, sostuvieron que como agentes del va= por podían representar al Capitan, como lo reconocieron los demandantes en su escrito de demanda, y acompañaron la conformidad de D. Avelino Rolon, apoderado del Capitan, con lo obrado por ellos al contestar la demanda, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 28 de 1887, Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y teniendo además en consideracion que la parte deman=dante ha reconocido esplicitamente que los señores Johnston y Compañía, eran agentes del eLady Saint German»; que si bien estos manifestaron en la diligencia de foja 17, que no admitían la personería del Capitan, están habilitados en su calidad de agentes del buque, para defender sus derechos; que el proceder adoptado por Johnston y Compañía, ha sido aprobado por el representante constituido en forma, del Capitan; no ha lugar á lo pedido en el escrito de foja 42, y antos, como están llamados ú foja 40.

Repóngase el sello.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-325

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