plenitud del dominio al comprador. La cuestion que hoy surgo entre los derechos que cree tener Don Antenor y los que Taboada adquirió por la compra, es independiente y no un incidente del concurso que quedó cerrado con la venta de los bienes del fallido. Por la diversa nacionalidad, su conocimiento corresponde á la Justicia Federal, y es á ella ú la que incumbe decidir entre uno y otro título.
Sirvase V. E, declararlo así al revocar la sentencia recurrida.
Eduardo Costa.
Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1° de 1887.
Vistos: correspondiendo el presente asunto ú la jurisdiccion nacional, por razon de las personas, y no hallándose él comprendido en las escepciones contenidas en el artículo doce, inciso primero dela ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, de catorce de Setiembre de mil ochocientos se»-"sbiita y tres, se revoca el auto apelado de foja ciento treinta y dus, Repuestos los sellos, devuélvanse para que reasumiendo el Juez de Seccion la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda con arreglo á derecho.
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS. -— FEDERICO IBARGÓREN, — C. S. DE LA TORRE. —SALUSTIANO 3. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:309
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