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Fallos: 33:281 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal Salta, Octubre 15 de 1886.

Y vista esta causa criminal seguida por denuncia del Secretario del Juzgado, D. Mariano Hurtado Mendoza, contra D. Angel Ugarriza, por graves injurias cometidas por este contra aquel en la calle, á horas tres á cuatro de la tarde, el dia 28 de Mayo; vista la acusucion del Fiscal, la peticion del injuriado, y Considerando: 4" Que de la propia confesion del procesado consta que dió una bofetada al Secretario, porque le hostilizaba en los asuntos que sigue ante este Juzgado y ante el Juez ad hoc, por escusación del suscrito, contra D. Pedro Cortazar, fojas 17y 18.

2" Que el abogado y defensor, Dr. D. Damian Torino, en cuya presencia aconteció el hecho, declara que la agresion consistió en dos bofetadas y una patada, á consecuenciade las hostilidades mencionadas, fojas 20 y 21; declaraciones de D. José A. Fernandez, procurador de Ugarriza, de foja 22 vuelta; D. Julio Dousset, fojas 23 y 24; D. Benjamin Zerda, foja 26 vuelta; D. Faustino Alvarado, foja 30 vuelta; Facundo Cabrera, foja 31 vuelta; y escrito de fojas 47 y 48, de Ugarriza.

3° Que tanto del escrito de recusacion del Secretario, presendo al Juez ad hoc, que en testimonio corre de fojas 6 4 10 y del de fojas 47 y 48, firmado por Ugarriza y su abogado, como por las declaraciones pedidas por el apoderado de aquel, se vé que la agresion se repitió más de una vez.

4° Que Ugarriza no niega en ninguna parte de sujdefensa cómo asaltó 4 Mendoza, ni ha tratado de sincerarse siquiera del cargo contenido en la denuncia de fojas 14 ú 45, en cuanto á la forma y modo cómo llevó el ataque, circunstancia que agrava mayormente su delito; ni tampoco ha contradicho la afirmacion

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-281

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