to que ha hecho por su escrito presentado posteriormente, es de todo punto ¡inútil por ser informal é intempestivo; pues debía dársele por confeso y reconocido el documento de la refer encia, segun lo estatuye el artículo 115 de la misma ley, Estas razones han inducido al Juez proveyente, ú resoiver la sogunda cuestion negativamente, Por estos fundamentos y en virtud de las leyes y consideraciones citadas, fallo: que D. Francisco L, Oliveros, debe otorgarla fianza solicitada por la suma de cinco mul pesos nacionales de curso legal, para responder á las costas que se originen en este juicio, y revocándose por contrario imperio la providencia que manda agregar el escrito de foja 607, dáse por reconocido el documento de foja 340, y desglósese y devuélvase al señor Oliveros el escrito presentado por él, haciendo dicho reconocimiento.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Pedro A. Sanchez.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 24/de 1883.
Vistos: no hallándose el presente caso comprendido en la disposicion del artículo setenta y cuatro de la ley de procedimientos, y no habiéndose justificado tampoco los hechos en que se funda la peticion de arraigo, se revoca á este respecto el auto de foja sciscientás veinte y una, declarándose no haber lugar á dicho arraigo. En cuanto á lo demás, atento lo dispuesto por los artículos ciento diez, ciento doce y ciento quince de la ley citada, se confirma dicho auto. Y notándose que el Juez titular de
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:279
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