Y considerando en cuanto al segundo punto: 1° Que el reconocimiento pedido está comprendido en 1as posiciones, que la partede D' Martina Fernandez de Goytia, ha pedido que absuelva D. Francisco L. Oliveros, segun cunsta del pliego agregado á foja 450 (posicion cuarta).
2" Quelas posiciones, á parte de ser muy personales, tienen una forma especial determinada por la ley para ser absueltas, tales: como la designacion del dia en que debe presentarse la persona, que debe absolverlas, el juramento, y que se conteste las preguntas por sí, sin recibir instrucciones, ni borradores de otra: requisitos que no pueden llenarse por medio de un escrito, el cual generalmente no es hecho por el mismo litigante, sinó por el Abogado que lo patrocina, artículos 140, 141 y 112 de la ley de procedimientos nacionales.
3" Que no hay paridad en la comparacion establecida por el señor Oliveros, entre el reconocimiento ó confesion, que se hace de los hechos de una demanda, con la absolucion de posiciones, pues prescindiendo de los requisitos ó forma especial, que la ley asigna á estar, aquella se presenta descubierta, clara y conocida de todo el que quiera verlas, por lo cual y sin reserva alguna, se corre traslado de ella, precisamente para que se conteste en la misma forma, mientras que las posiciones generalmente se presentan en pliego cerrado, y cuyo contenido desconocido para todos, hace imposible su contestacion por escrito.
4" Que aún la misma confesion de los hechos de una demanda, que puede hacer el demandado al contestarla, necesita para su validez y para que el Juez pueda apreciarla en su cáracter de verdadera confesion 6 reconocimiento, que aquel comparezca Á su presencia, y se ratifique bajo juramento; artículo 87 de la misma ley citada.
5" Que habiendo sido citado D. Francisco L. Oliveros, por segunda vez bajo apercibimiento y acusádosele la rebeldía corrienteá foja 605 vuelta, por no haber comparecido, el reconocimien
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:278
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