sabilidades que pueden caberles en un juicio, siéndoles por la misma razon, aplicable la misma disposicion legal, 4° Que siendo la fianza de arraigo un derecho acordado por las leyes al demandado, este puede hacerlo valer en cualquiera estado del juicio, tan luego como se suscito el peligro de que se trata de ponerlo á cubierto, como sucede con la gereralidad de las escepciones, y su peticion será tanto más fundada y justa, cuanto más próximo € inminente esté de producirse el hecho cuyo peligro se teme.
5" Queen estos autos consta, por la peticion que en el mismo sentido hicieron el Abogado y Procurador del señor Oliveros, que este estaba vendiendo todos sus bienes con el objeto de ausentarse de San Nicolás, lugar de su domicilio, para irse al exturior, concluyendo el último, por renunciarle el poder, sin duda con, la mira de salvar su responsabilidad en este usunto.
6° Que D, Francisco L, Oliveros, no ha dado fianza alguna, Al menos que conste en estos autos, para garantir los trabajos de su Abogado y Procurador, que han retirado su intervencion en el juicio, no quedándole al demandado ni siquiera la responsabilidad que las leyes imponen al personero ó Procurador, y lejos de levantar el caryo que le han hecho, lo confirma, diciendo que no necesita se le nombre curador, pues él puede disponer libremente de lo suyo, 7" Que de autos consta tambien, que nunca se le encontró para notificarie, en el domicilio constituido en esta ciudad, lo que prueba, que no es un domicilio real sinó puramente á los efectos del juicio, para evitar la rebeldía, por otra parte, y siendo Oliveros, vecino de otra provincia, no solo se complementa y ratifica la anterior afirmacion, sinó que ello hace difícil otra clase de justificacion de los estremos legales, Fundado en estas razones, y atenta la especialidad del caso, el que suscribe resuelve la primera cuestion, en el sentido afirmativo,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:277
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