ticia de la accion entablada, segun cl artículo 86 de la ley nacional de Procedimientos, De la relacion que en estracto acaba de hacerse, fluye lógicamente que las dos cuestiones á resolverse, son las siguientes :
1" ¿Es procedente solicitar y ordenar que un estrangero domiciliado en la República dé |fianza de la haz para responder 4 los gastos de un juicio, cuando este enagena los bienes y trata de ausentarse ? 2" ¿Puede un litigante llamado á absolver posiciones, hacerlo legalmente por medio de un escrito ? Y considerando respecto del primer punto: 4 Que esun principio consagrado por nuestras leyes de procedimientos y aceptado por la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales, que siendo el demandante estrangero, no domiciliado, puede el demandado alegar la escepcion dilatoria de arraigo del juicio, lo cual equivale en sus efectos, á la fianza del haz 6 judicatum solvi; establecidas en derecho para responder á las resultas de un juicio como muy bien lo ha reconocido D. Francisco L. Oliveros en su escrito recordado (art. 74 de la ley de 14 de Setiembre de 4863. y 77 de la ley de procedimientos de la provincia, y fallo, pág. 559, t. 12, série 2', de la Suprema Corte de Justicia Nacional).
2 Que debidamente estudiado el espíritu filosófico de tales prescripciones, no debe ser otro que garantir ó poner á cubierto á los vecinos de la República, de que no sean molestados con de= mandas de estranjeros no domiciliados, las cuales pueden muy bien tener por objeto imprimirles la intranquilidad y el descrédito, validos de su ninguna vinculacion al país y de la facilidad con que pueden abandonarlo, despues de ocasionarles grandes gastos y perjuicios.
3" Que segun esto, en el mismo caso deben hallarse los estranjeros que á pesar de estar domiciliados en la República, enagenan sus bienes y tratan de ausentarse, para eludir las respon
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:276
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