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Fallos: 33:275 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cisco L. Oliveros, dé fianza de la haz para que preste suficiento arraigo ú las responsabilidades finales del juicio, por la suma de 6000 pesos nacionales, fundándose en que son públicos y notorios los hechos invocados por su mismo representante en estos autos, de que trata de ocultar sus bienes y ha enagenado la mayor parte de ellos, como asímismo, hecho salir su familia de «San Nicolas», su antiguo domicilio, para trasladarse á otra parte; agregando, que su peticion está revestida de tanta mayor justicia, cuanto que despues de haberle renunciado el poder su procurador, el señor Oliveros, manifestó por domicilio en esta ciudad una casa en que jamás se le ha encontrado para notifcarlo, pudiendo acreditar con el mismo Secretario, ser inexacta su residencia en ella; y que por el escrito de foja 611, el mismo representante de la señora de Goytia, solicita, se desglose y devuelva á D. Francisco L. Oliveros su escrito presentado y mandado agregar á foja 607, por el cual este reconoce un documento que estaba llamado á reconocer, apoyúndose para ello, en que la peticion de tal reconocimiento está comprendida en el pliego de posiciones presentado y absueltas ya por Oliveros ante el Juez de San Nicolás, no habiéndolo efectuado allí por haberse cometido la omision de no remitir el documento que debía ser reconocido; que las posiciones no se absuelven por eserito; y que además, su presentacion había sido estemporúnea, esto es, despues de haberle acusado rebeldía; que corrido traslado de ambas peticiones á D. Francisco L, Oliveros, las contesta en su escrito de foja 015, pidiendo sean ellas rechazadas, porque el arraigo solo tiene por objeto garantir á los habitantes de la República contra la demanda de los estrangeros no domiciliados en el país, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia Nacional en la série 2°, tomo 12 pág. 559 , y porque la confesion puede verilicarse, no solamente contestando verbalmente las posiciones, sinó tambien por escrito, como sucede cuando al contestar la demanda, reconoce el demandado la jus

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-275

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