Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1888.
Vistos: Tratándose de una accion personal emanada de la cartade crédito corriente en copia á foja diez y ocho, suscrita en la provincia de Santiago del Estero, de donde aparece ser vecino el demandado, obligacion para cuyo cumplimiento no se ha designado domicilio especial; y de conformidad con lo pedido por el Procurador General, se revoca el auto apelado de foja veinte y siete vuelta; y se declara que el Juez competente para conocer en esta causa, es el de Seccion de dicha provincia de Santiago. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-
LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN. — €. 5. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:227
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