Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:227 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1888.

Vistos: Tratándose de una accion personal emanada de la cartade crédito corriente en copia á foja diez y ocho, suscrita en la provincia de Santiago del Estero, de donde aparece ser vecino el demandado, obligacion para cuyo cumplimiento no se ha designado domicilio especial; y de conformidad con lo pedido por el Procurador General, se revoca el auto apelado de foja veinte y siete vuelta; y se declara que el Juez competente para conocer en esta causa, es el de Seccion de dicha provincia de Santiago. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — €. 5. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos