á derecho, se declara incompetente para conocer de la causa de que se trata. Hágase saber y archívese este espediente, caso de no ser apelada esta resolucion.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 13 de 1888.
Suprema Corte:
El pagaré que dá orígen á este incidente, y cuya copia seregistra á foja 18, no determina domicilio especial, ni espresa el Jugar en que debe ser pagado. Lo natural es que lo fuera en el lugar en que fué firmado, en Córdoba; y si el que lo firmó se encontrara en dicha ciudad, aún accidentalmente y aún siendo vecino de otra provincia, allí debiera ser de preferencia "ejecutado.
Pero, encontrándose el deudor en distinta provincia, más natural es todavía que el actor siga el fuero del reo, segun lo tiene declarado V. E. enla causa S. ?', t. 4, púg. 359.
Esto solo, justifica la revocacion que pido de la sentencia recurrida, sin que sea necesario entrar á investigar si la remota conexion de Gauna con el pagaré en cuestion, bastaría á sujetarle al fuero del que lo suscribe, cualquiera que él fuera.
Eduardo Costa.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:226
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