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Fallos: 33:224 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Desde luego, la obligacion de Lascano, no determina el lugar en que se ha de cumplir; debiendo, en consecuencia, cumplirse en el lugar en que la obligacion ha sido contraida, comolo dispone el artículo 645 del Código Civil, en su segunda parte.

Contraida, pues, la obligacion de Lascano en la ciudad de Córdoba, no detorminando el lugar de su cumplimiento, es consiguiente, de conformidad ú la prescripcion legal citada, que ella debe cumplirse en la ciudad de Córdoba, donde la obligacion hu sido contraida.

El lugar del cumplimiento de la obligacion determina por otra parte, la competencia de las autoridades que deben conocer de la demanda sobre su ejecucion, como lo tiene resuelto la Corte de Justicia Nacional en sus fallos, Série 1", tomo 9 pág. 102 , y siendo la ciudad de Córdoba el lugar del cumplimiento de la obligacion contraida por Lascano, como queda demostrado, es consiguiente que son los jueces de Córdoba los competentes para conocer en la demanda sobre su ejecucion, aunque no sea ese el lugar del domicilio del obligado ó deudor.

Ahora bien, la obligacion de los señores Bonadeti y Beloni, hoy don Romualdo Gauna, ha sido contraida en garantía de la obligacion de Lascano, y como tal, es accesoria de esta segun lo dispuesto por el artículo 4986 del Código Civil.

Si hemos de aceptar como un principio inconcuso de derecho, que lo accesorio sigue siempre á lo principal, es forzoso concluir, que la obligacion de garantía de los señores Bonadeti y Beloni, aunque haya sido contraida en la estacion San Pedro, jurisdiccion de esta provincia, y sus otorgantes ó el señor Gauna, en su caso, sein domiciliados en la misma, debe cumplirse en la ciudad de Córdoba, donde tiene su cumplimiento la obligacion principal y sujeto 4 la jurisdiccion de las autoridades competentes para el conocimiento de la demanda sobre la ejecucion de esta.

De lo contrario, se establecerían dos jurisdicciones distintas

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-224

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