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Fallos: 33:223 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Santiago, Junio 8 de 1887.

Señor Juez nacional de Seccion:

Martin A Herrera, Fiscal ad hoc, en el incidente promovido por don Romualdo Gauna, 4 mérito de una ejocncion iniciada en su contra ante el señor Juez Seccional de Córdoba por el señor don Javier Alvarez, pidiendo á V. E, se declare competente para el conocimiento de esa causa, en razon de ser el demandado, vecino de esta provincia y el demandante vecino —.

de aquella, siguiendo el principio de que el actor debe seguir el fuero del reo, respetuosamente y como mejor proceda, digo:

Que no obstante el principio general de derecho alegado por la parte del señor Gauna, el infrascrito es de opinion que V. E.

debe desestimar la contienda de competencia iniciada, declarándose incompetente para el conocimiento de la causa de que se trata, en mérito álas siguientes consideraciones.

Sibien es cierto, que el principio general invocado por el señor Gauna es una verdad fuera de toda discusion, no es menos cierto que, en su aplicacion práctica ese principio sufre modificaciones 6 adinite casos de escepcion, ya por voluntad de las partes que intervienen en el acto, de cuya ejecucion ó cumplimiento se trata, ya por la naturaleza de la cosa objeto de ese acto.

En el caso sub judice trátase de la ejecucion de una obligacion de garantía, otorgada por los señores Bonadeti y Beloní, de quienes es sucesor el señor Gauna, á favor del señor don Javier Alvarez, del comercio de Có oba, en mérito de otra obligacion contraida con el mismo por; señor don David Lascano, todolo que consta de los antecedunt — que corren en los autos.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-223

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