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Fallos: 33:221 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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decir que el presentado no sea tal, desde que se encuentra debidamente legalizado y revestido de las demás formalidades legales.

Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar con costas ú la escepcion de inhabilidad del título opuesto por el ejecutado; y en consecuencia, llévese adelante la ejecucion hasta hacerse trance y remate del bien embargado para el completo pago del capital, intereses y costas. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Andres Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1888, Vistos: No revistiendo el certificado de foja primera en que se basa esta ejecucion, los caractéres de una escritura pública ; ni apareciendo espedido por funcionario competentemente autorizado para hacerlo, se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y dos, y se declara no haber lugar á la ejecucion, siendo las costas del juicio á cargo del ejecutante, conforme á lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y siete de la Ley de Procedimientos. Repónganse los sellos y devuélvanse los 2utos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FIMAS. — FEDERICO IBANGÚREN.
—C.8, DE LA TORRE, — SALUS
TIANO J. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-221

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