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Fallos: 33:220 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Caso.— Lo esplica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 10 de 1887.

Y vistos estos autos ejecntivos iniciados por D. Luis J. Rodriguez en representacion de su esposa doña Emilia Visillac de Rodriguez contra los señores Sivori y Schiaffino, por cobro de la cantidad de 0104 pesos con 67 centavos nacionales, Y considerando: 4" Que iniciada la ejecucion con el certificado de foja 1 espedido por el escribano D. Juan P. Ruiz y dirijido 4 constatar que en los autos que se siguieron por las mismas partes citadas, para el cobro ejecutivo de un crédito hipotecario en la ciudad de Montevideo, vendido que fué el bien hipotecado, quedó aún un saldo á favor del ejecutante por la cantidad que se persigue en el presente juicio.

2 Que espedido el auto de solvendo y demás preliminares del juicio, el deudor ha opuesto, en la estacion correspondiente, la escepcion de inhabilidad del título de ejecucion, fundándola en que el certificado espedido por un escribano de país estrangero y referente á actuaciones de un juicio pasado tambien en el estrangero, no constituye título de los que por las leyes del país truen aparejada ejecucion.

3" Querecibido el punto á prueba por el auto de foja 44, se solicitó y obtuvo del señor Juez Letrado dela República Oriental del Uruguay, el testimonio de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio citado de la señora de Visillac de Rodriguez con Schiaffino, 4" Que segun el inciso 3" del artículo 249 de la Ley de Procodimientos, la escritura pública, presentando testimonio en forma, es instrumento que trae aparejada ejecucion; y no se puede

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-220

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