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Fallos: 33:211 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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dad de realizar algun bien público que de otra manera es impracticable; y se encontrará tambien que ,4 ley, no tanto mira ú los medios, como ú la necesidad.» (Constitutional limitations, página seiscientos sesenta y cinco).

En el caso presente, la sabiduría del Congreso Argentino ha juzgado que el beneficio que la Avenida de Mayo ha de reportar al público, es de suficiente importanciá para autorizar la espropiacion de las fincas afectadas por ella; y la necesidad de esa espropiacion se halla justificada como el único medio de hacerla practicable, no solo bajo el punto de vista de su costo y de los recursos municipales, sinó bajo el punto de vista de la justicia y de la equidad, que no permite que unos propietarios sean enriquecidos con el sacrificio de los demás.

¿Juzgarán de distinta manera los jueces ? Si así fuera, Buenos Aires, por el egoismo de unos pocos, quedaría condenada con su medio millon de habitantes á ahogarse entre las calles estrechas que delineó el fundador hace más de tres siglos.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de foja ochenta y una vuelta.


SALUSTIANO J, ZAVALIA,
Ta e

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-211

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