Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:215 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

— . . .

E tama, en el juicio ejecutivo segnido por el Dr. D. Emilio C. Vi- .

E: Nanneva contra D. Bartolomé Carrére. , .

E: Considerando: 4 Que el texcerista funda su preferente de- .

ES recho en que la finca embargeda, calle de Junin número 316, .

E como de propiedad del dendor ejecntado, le corresponde en do- De minio ásn representado por haberle sido dada en pago por el a mismo Carrére en el año de 1875 habiéndosele puesto poste- - R. riormente en posesion con consentimiento de Carrére, segun .

se todo aparece de loa espedientes seguidos par D. José Gregorio E Lezama contra D. Cárlos Puyrredon y por el Dr. D. José B. —_ ES. Gorostiaga contre Bartolomó Carrére. . o E. 9 Quetraidos esos antos ad effectum videndi, si bien consta —° — E" Afoja... del espediente seguido por Lezama contra Poyrredon — - " del arreglo entro el-primero y-Carróre sobre dacion y adjudica- — - — ES". cion en pago, á que se ha hecho referencia, resulta tambien de . y: — ese espediente, que el embargo trabado á solicitud de Villanueva - .

E" sobre la misma finca objeto del convenio, lo fué con anteriori- , E "dad d este. El embargo fué trabado en 10 de Marzo de 1875 y o Es: la transaccion recibió la aprobacion judicial, en 43 de Noviem- , E" bre del mismo año. 7 í E: 8 Quefné preciramente esta oirennstancia la que princi- a" palmente dió mérito al anto dictado enel espediente ejeoutivo, >. seguido por Villanueva contra Carrére, haciendo lugar al le- ES. vantamientodel embargo solicitado en el oficio del señor Jnez Eo de Comercio Dr. Garcia, ouya medida se pidió en mérito de los ° .

E: mismos fundamentos que se invocan en el escrito de foja 4. " E... 4 Que no habiéndose escriturado é Lezama la propiedad, por —. — Bo estar subsistente el embargo trabado antes de la fecha del , a e: arreglo sobre adjudicacion y dacion en pago, y disponiéndose ' Eo por el artículo 1184 del Código Civil, que deben ser hechos por E.

fo esoritara pública, so pene de nulidad, los contratos qe tuviesen o porobjeto la trasmision de bienes inmuebles en propiedad 6 Ñ usnfructo, es fuera de duda que en tanto nose onmpla esta for- 7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos