malidad, D. José Gregorio Lezama no puede fundar su oposicion en el dominio que no ha adquirido sobre el bien embargado.
Por estos fundamentos, fallo : declarando que don José Gregorio Lezama no ha fundado su oposicion, con especial condenacion en costas. En su consecuencia, llévese adelante la ejecucion manteniéndose el embargo trabado á solicitud de Villanueva sobre la fincacalle de Junin número 316, Hágase saber, repón= ganse los sellos y notifíquese con el original.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Abril 14 de 1888.
Vistos y considerando: Que siendo el acto de dacion en pago á favor de don José Gregorio Lezama, en que este basasu demanda, posterior en fecha al embargo trabado en la finca de su referencia á solicitud del ejecutante don Emilio C. Villanueva, segun lo demuestra la sentencia apelada y resulta del convenio de foja quince y certificado de foja veintiuna de los autos agregados, seguidos por dicho Lezama contra don Pedro Ballade sobre propiedad de la misma finca, no ha podido dicho acto cumplirse con perjuicio de los derechos resultantes del embargo en favor del espresado Don Emilio Villanueva, con arreglo ála disposicion que contiene el artículo mil ciento setenta y cuatro del Código Civil y que consagra tambien el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley Orgánica de los Tribunales dela Capital.
Por estos y los fundamentos concordantes de la sentencia
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:216
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