palabras, se recibió la causa á prueba para establecer la verdad de los hechos citados que fueron negados por el señor Amadeo en la contestacion de la demanda. Que en este estado el señor Castellanos presentó el testimonio de los testigos Francisco Salermo, Luis Renaudier y Julio Migoya, de los cuales solo este último declaró á foja 56 vuelta, haber oido que el Administrador gritaba con palabras duras que espulsaran á Castellanos; los otros, Renaudier, personalmente, foja 58, no sabe nada y lo que declara es por haberlo oido decir á Salermo, foja 53 vuelta, y este dice solamente que oyó un incidente en el despacho del Administrador, habiendo visto que Castellanos tenía los brazos apoyados sobre la mesa. (ue por consiguiente, el actor no ha justificado la verdad de los hechos en que fundó su demanda, |pues la declaracion de un solo testigo no hace fé en juicio.
Por estos fundamentos, fallo: declarando al Administrador de Rentas don José Luis Amadeo libre de la presente demanda, siendo á cargo del demandante las costas del juicio. Hágase saber y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 14 de 1888, Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y nueve; y repuestos los sellos, devuélvanse.
ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO IBAR-
GÚREN.—C. 5. DE LA TORRE.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 33:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-213¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
