guna vez por una grave y funiamantal derogacion de las reglas comunes sobre espropiacion, 32 ha autorizado esta en mayor estension de la que aquellas permiten, no ha sido ello sinó escepcionalmente, y tuda la legislacion vigente hoy, es encaminada en un sentido apuesto, no imponiendo ú los propietarios el sacrificio del abandono de su propiedad en mayor estension que la indispensable á la obra pública que la motiva, sinó cuando esta no es de posible ejecucion de otro modo que por trabajos de conjunto que hagan indispensable la espropiacion total (Ley de trece de Setiembre de mil ochocientos cincuenta, artículo trece) ó cuando por consecuencia de espropiaciones llevadas ú cabo para ensanche, rectificacion ó apertura de nuevas calles, los sobrantes de las propiedades que hayan d: ocupar estas, 10 ofrezcan por su estension ó forma, la posibilidad de levantar en ellas construcciones higiénicas y salubres (Decretos de veinte y scis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos; veinte y siete de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y ocho y catorce de Junio de mil ochocientos setenta y seis) casos todos en los cuales, sin duda alguna, media una razon de necesidad y de conveniencia social que autoriza el procedimiento de la espropiacion 4 su respecto. (Du- | four, De lexpropiation, 1°° seis y siete; Block Administracion | de la ciudad de París, página doscientus cincuenta y siete).
Vigésimo cuarto: Que en todo caso, no son los antecedentes y prácticas de gobiernos regidos por instituciones monárqui= cas, que no son las nuestras, y en las cuales no existe el poder político que en nuestro sistema constitucional se acuerda á los Tribunales de Justicia para juzgar de la validez de los actos legislativos, los que conviene invocar en oposicion ú los de la Nacion que nos ha dado el modelo de sus instituciones, esencial= mente contrarias por su índole 4 toda idea de absolutismo en el Gobierno y más encaminilas por tanto, ú la proteccion y conservacion de los derechos individuales.
Vigésimo quinto: Que aunque se objeta que por la disposicion y. mM" 13
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:193
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