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Fallos: 33:192 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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pios que rigen el ejercicio del derecho de dominio eminente.» 5° edicion, páginas 070 á 691).

Vigésimo primero: Que á esta opinion que es tambien la de Story, On the Constitution, 2, n° 1956 y de Redfield, On the Law of Railways, 1, p. 218, nota 4°, puedo especialmente añadirse la de Sedgwick Satutory and Constitutional Law, p. 451, el cual dice :

«La expropiacion de la propiedad privada para objetos privados, es un mero abuso de los poderes de legislacion. Una resolucion dictada con tales propósitos, no tiene el carácter de una ley y está prohibida por las ideas generales que definen y limitan las funciones de la legislatura. Un estatuto que autoriza el traspaso de la propiedad de uno á otro, sin el consentimiento del propietario, es inconstitucional y prohibido, aunque se dé una compensacion. Así, una Municipalidad no puede, con el objeto de hacer una calle, tomar el todo de un lote, si solamente es indispensable una parte, y la ley debe ser interpretada como si requiriese el consentimiento del propietario respecto 4 la parte actualmente no necesitada, pues de otro modo, es inconstitucional y prohibida.» Vigésimo segundo: Que por consiguiente, solo por error ha podido invocarse en estos autos los precedentes americanos como favorables á la idea de un poder absoluto en el Congreso para disponer de la propiedad privada por vía de espropiacion, estendiendo equivocadamente la doctrina que ellos consagran respecto de la facultad de aquel cuerpo para hacer pesar en virtud de atribuciones de otro órden el costo de las mejoras públicas sobre las propiedades con ellas beneficiadas á la espropiacion misma de estas, que es denegada esplicitamente y sin escepcion en aquella jurisprudencia.

Vigésimo tercero: Que si no son favorables ú tal idea los pre= cedentes Americanos, no lo son tampoco los de otros puíses, siendo importante recordar á su respecto que si en Francia, nl=

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-192

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