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Fallos: 33:151 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Buenos Aires, Diciembre 1° de 1887.

Suprema Corte:

Se pretende que el nombramiento de Asesor hecho por el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy, en la persona de un Ministro del Poder Ejecutivo, es contrario á la Constitucion dela espresada Provincia, y á la Constitucion nacional, por cuanto ataca, se dice, y anula la division € independencia de los tres poderes, que es la base de nuestras instituciones.

En cuanto álo que se refiere ála Constitucion de Jujuy, es cuestion que debe ser ventilada y resuelta dentro de la esfera de sus mismas autoridades. La mision de V. E. está limitada á conservar en toda su integridad la Constitucion de la nacion, ante las disposiciones de los poderes de Provincia, que pudieran torcer y desvirtuar su inteligencia.

No encuentro que el nombramiento en cuestion tenga el al» cance que se le atribuye.

En ninguno de sus artículos establece la Constitucion esta division de los poderes, si bien de su contesto, fácilmente se desprende, y es doctrina universalmente admitida.

Por el artículo 1, la Nacion Argentina adopta para su gobierno, la forma representativa republicana (ederal, y por el artículo 5, garante á cada Provincia el goce y ejercicio de las instituciones que se diere, bujo el sistema representativo republicano.

No se alcanza cómo por la comision conferida á un Ministro parailustrar el juicio de un Tribunal en un asunto contencioso, desaparezca esta /orma representativa republicana. El hecho no es correcto, sin duda alguna, es inconveniente, vicioso, si se quiere, y fuera de desear no serepitiera; pero, cstá muy lejos de destruir el sistema republicano, segun se pretende.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-151

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